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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         I: Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los
         términos a que se refiere la presente Ley; y
         III: No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
         información confiable y veraz”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 95 fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
         hayan transferido al Municipio”.
         Artículo 95 fracción III: “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los
         ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
         catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad de $40.06 (Cuarenta pesos 06/100 M.N.), conforme a la observación que se
detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:

“Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $ 40.06 (Cuarenta pesos 06/100 M.N.) lo relativo a:

  A.	Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
      Finanzas, en virtud que el municipio registró en el Fondo de Fomento Municipal el importe
      de $ 846.00 (Ochocientos cuarenta y seis pesos00/100 M.N.) que corresponde al Fondo de
      Fiscalización y Recaudación; asimismo registro en el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre
      Automóviles Nuevos el importes de $ 4,729.00 (Cuatro mil setecientos veintinueve pesos
      00/100 M.N,) que corresponden al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; por otra parte
      omitió registrar en el Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
      Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), la cantidad de $
      40.06 (Cuarenta pesos 06/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.

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