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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 42 párrafo segundo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, recursos relativos
al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el
importe de $ 13,616,050.00 (Trece millones seiscientos dieciséis mil cincuenta pesos 00/100
M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $ 6,377,871.06 (Seis millones trescientos
setenta y siete mil ochocientos setenta y un pesos 06/100 M.N.) y $ 5,913,635.43
(Cinco millones novecientos trece mil seiscientos treinta y cinco pesos 43/100 M.N.),
respectivamente; así mismo obtuvo convenios por un importe de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos
00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio
en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados fueron depositados en las
cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:
A. Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
Finanzas, en virtud que el municipio registró en el Fondo de Fomento Municipal el importe
de $ 846.00 (Ochocientos cuarenta y seis pesos00/100 M.N.) que corresponde al Fondo de
Fiscalización y Recaudación; asimismo registro en el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos el importes de $ 4,729.00 (Cuatro mil setecientos veintinueve pesos
00/100 M.N,) que corresponden al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; por otra parte
omitió registrar en el Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), la cantidad de $
40.06 (Cuarenta pesos 06/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”,
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento” y
Artículo 85: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades
administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
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