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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 42 párrafo segundo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                      electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-03  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por

                                                  la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, recursos relativos
                                                  al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el

                                                  importe de $ 13,616,050.00 (Trece millones seiscientos dieciséis mil cincuenta pesos 00/100
                                                  M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
                                                  de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de

                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $ 6,377,871.06 (Seis millones trescientos
                                                  setenta y siete mil ochocientos setenta y un pesos 06/100 M.N.) y $ 5,913,635.43
                                                  (Cinco millones novecientos trece mil seiscientos treinta y cinco pesos 43/100 M.N.),
                                                  respectivamente; así mismo obtuvo convenios por un importe de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos
                                                  00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio
                                                  en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados fueron depositados en las

                                                  cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
                                                  detectaron las siguientes inconsistencias:

                                                  A. Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
                                                      Finanzas, en virtud que el municipio registró en el Fondo de Fomento Municipal el importe
                                                      de $ 846.00 (Ochocientos cuarenta y seis pesos00/100 M.N.) que corresponde al Fondo de
                                                      Fiscalización y Recaudación; asimismo registro en el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre
                                                      Automóviles Nuevos el importes de $ 4,729.00 (Cuatro mil setecientos veintinueve pesos
                                                      00/100 M.N,) que corresponden al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; por otra parte
                                                      omitió registrar en el Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                      Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), la cantidad de $
                                                      40.06 (Cuarenta pesos 06/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                      catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                      cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                      públicos, así como las de control y fiscalización.”,
                                                      Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                      presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
                                                      Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                      las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                      financiamiento” y
                                                      Artículo 85: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades
                                                      administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:

                                                  10
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