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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/001/2023-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $290,561.00 (Doscientos noventa mil quinientos
sesenta y un pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuentas 12413-5150100057 IMPRESORA BROTHER DCPT220 QUE
SE OCUPARA LA COMISION ELECTORAL, 12413-5150100058 COMPRA DE IMPRESORA
A COLOR MULTIFUNCIÓN HP, PARA EL MUNICIPIO; LA CUAL TAMBIÉN SE OCUPÓ PARA EL
COMITÉ ELECTORAL, 12419-5190100012 CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO, CON
EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS,
12419-5190100013 CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE CIRCUITO
DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-5190100014
CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR,
SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-5190100015 CAMARAS DE
SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT,
ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-5190100016 CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO,
CON EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2
PUERTOS, 12419-5190100017 CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE
CIRCUITO DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-
5190100017 CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE CIRCUITO DE
CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-5190100017
CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR,
SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-5190100019 CAMARAS DE
SEGURIDAD ALAMBRICO, CON EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT,
ADMINISTRABLE, 2 PUERTOS, 12419-5190100021 CAMARAS DE SEGURIDAD ALAMBRICO,
CON EQUIPO DE CIRCUITO DE CONMUTADOR, SWITCH GIGABIT, ADMINISTRABLE, 2
PUERTOS, 12441-5410100008 NISSAN SEDAN SE 4 PTAS, PLACA TLK7146, MODELO 2004,
N/S. 1N4BA41E04C839759, 12441-5410100009 MOTOCARRO NUEVO MARCA BAJAJ
RE4S, MOTOR - 4 TIEMPOS, 10.86 HP AQ5000 250RPM, 10.19. VELOCIDAD MAXIMA 65
KM/H, 12463-5630100008 REVOLVEDORA DE CONCRETO MARCA POMOSA C/MOTOR
13HP POWERCAT, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $ 290,561.00 (Doscientos noventa mil quinientos sesenta y un pesos 00/100
M.N.), realizando pagos en efectivo, con cheque y mediante transferencia bancaria con afectación
a las cuentas bancarias número 1174767652, 1136873896, 1174767661, de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), se verificó
que los bienes muebles se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta
pública del ejercicio 2022; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de
la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción y la
evidencia del destino del recurso, además no presento los resguardos correspondientes, así mismo
se detectó que no registra las transacciones en el momento de su realización, así también realiza
un pago con recursos fiscales de la cuenta bancaria 1136873896 de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte S.A., la cual no se encuentra en su relación de cuentas bancarias productivas
especificas del ejercicio fiscal 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo segundo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”,
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