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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes: Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental en los artículos 37, 41, 70 fracción III y artículo 85 fracciones I y III; Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca articulo 95 fracciones II Bis; que a la letra dicen:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                           catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                           cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                           públicos, así como las de control y fiscalización.”,
                                                           Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                           presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
                                                           Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                           las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                           financiamiento” y
                                                           Artículo 85: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades
                                                           administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
                                                           Fracción I: Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en
                                                           los términos a que se refiere la presente Ley; y
                                                           Fracción III: No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones
                                                           aplicables, con información confiable y veraz”;

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 95 fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                           hayan transferido al Municipio”.
                                                           Articulo 95 fracción III: “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los
                                                           ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
                                                           catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros

                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
                                                  que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del

                                                  Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir

                                                  de la recepción de las participaciones y aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                           Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                           máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                           en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, instruyera a quien
                                                  corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
                                                  Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
                                                  2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19