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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
                                                         rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.

                                                   3.	 Se verificó que los bienes muebles adquiridos se encuentren registrados contablemente, que
                                                         estén autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la entidad
                                                         fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
                                                         comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.

                                                   4.	 Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos
                                                         autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondientes, así mismo se comprobó que
                                                         fueron registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y cuenten con la
                                                         documentación original comprobatoria y justificativa.

                                                   5.	 Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
                                                         cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.

                                                   6.	 Se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la existencia de
                                                         registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,
                                                         debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
                                                         respaldados con la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y
                                                         cumpla con la normatividad aplicable.

                                                   7.	 Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, así
                                                         mismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apegue a los tabuladores autorizados
                                                         y vigentes en el ejercicio y que los pagos de esta, estén soportados con las nóminas y o
                                                         recibos, dispersiones de nómina y los expedientes de personal que acrediten el perfil de las
                                                         plazas contratadas.

                                                   8.	 Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
                                                         remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
                                                         respectivas.

                                                   9.	 Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
                                                         presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
                                                         soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
                                                         normatividad aplicable.

                                                   10.	Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
                                                         efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
                                                         erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

                                                   11.	 Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                                                         para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                                                         autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                                                   12.	 Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
                                                         estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
                                                         ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
                                                         públicas.

                                                   13.	 Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
                                                         Fiscalizable para la contratación de obra pública.

                                                   14.	 Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
                                                         formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
                                                         capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
                                                         trabajos.

                                                   15.	Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
                                                         implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

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