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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  M.N.), realizando pagos en efectivo, con cheque y mediante transferencia bancaria con afectación
                                                  a las cuentas bancarias número 1174767652, 1136873896, 1174767661, de la Institución Bancaria
                                                  Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, Ramo 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
                                                  los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), se verificó
                                                  que los bienes muebles se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta
                                                  pública del ejercicio 2022; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no
                                                  se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de
                                                  la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción y la
                                                  evidencia del destino del recurso, además no presento los resguardos correspondientes, así mismo
                                                  se detectó que no registra las transacciones en el momento de su realización, así también realiza
                                                  un pago con recursos fiscales de la cuenta bancaria 1136873896 de la Institución Bancaria Banco
                                                  Mercantil del Norte S.A., la cual no se encuentra en su relación de cuentas bancarias productivas
                                                  especificas del ejercicio fiscal 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01:

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”,
                                                            Artículo 42 párrafo segundo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”,
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                            Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena
                                                            Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la cantidad de $290,561.00 (Doscientos noventa mil quinientos sesenta y un pesos
                                                            00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo
                                                            párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                            demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
                                                  2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
                                                  expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
                                                  2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
                                                  y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
                                                  las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
                                                  documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

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