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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, no acreditó
haber cumplido con lo establecido en las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el
servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito” y “Los
Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de
cada servidor público”; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables,
así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o
cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de
cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información
y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones,
de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de
otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”. Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en
ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo 43, el reglamento interior del mismo,
el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales
y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.” Artículo 43 fracciones
I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes
que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de
acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos. LXXIX.- Promover
e instalar los Comités de contraloría social.” Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de
supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno
de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la
administración pública municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”. Artículo 126
TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control
Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado
por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales
serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal
serán realizadas por la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información,
la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.” Artículo 126: QUATER: en todas
sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el
Sector Público acordado en el seno del Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los
entes municipales.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomendó al Ayuntamiento del Municipio
de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para la
implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar
un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con
las operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de
control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que
proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente
socializados con los servidores públicos del municipio, que coadyuven a alcanzar los objetivos
institucionales de manera permanente en sus operaciones; así mismo, realice las acciones
necesarias a través de la asignación de un área responsable que tenga a su cargo los procesos
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