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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 99/100 M.N.), observando que las
                                                  actas de cabildo en las que se aprobaron las modificaciones al presupuesto no identifican la fuente
                                                  de ingresos distinta al Financiamiento, o compensaciones con reducciones en otras previsiones
                                                  del gasto; así mismo, no presentó la evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las
                                                  modificaciones al presupuesto; así también no fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                  del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:

                                                      CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO             PRESUPUESTO DE                PRESUPUESTO       PRESUPUESTO DE                       VARIACIÓN (D
                                                                                                   EGRESOS APROBADO               MODIFICADO (B)  EGRESOS DEVENGADO                             = B-A)

                                                                                                                 (A)                                             (C)

                                                  CAPÍTULO 1000                                                                                                                         
                                                                                                         1,455,413.16               1,338,334.97               1,306,033.48
                                                  SERVICIOS PERSONALES                                                                                                                        -117,078.19
                                                                                                                                                                                                             
                                                                                                                                                                                                             
                                                                                                        2,309,215.19               2,658,401.29                 2,524,414.67
                                                  CAPÍTULO 2000                                                                                                                               349,189.10
                                                                                                                                                                                                             
                                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                             2,550,933.34                4,456,750.96                4,214,903.35                                  
                                                                                                                                                                                  
                                                                                                                                                                                           1,905,817.62
                                                                                                                                                                                                             
                                                  CAPÍTULO 3000                                            129,632.00                       700.00                          0.00                             

                                                  SERVICIOS GENERALES                                                                                                                       -128,932.00
                                                                                                                                                                                  
                                                                                                          284,880.96                 1,724,377.16                1,490,171.01                                
                                                                                                                                                                                                             
                                                  CAPÍTULO 4000                                                                                                                           1,439,496.20
                                                                                                       13,325,715.58              13,762,679.84               13,030,004.62                                  
                                                  TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS                                                                                                            
                                                  AYUDAS                                                                                                                                    436,964.26
                                                                                                                     0.00                       0.00                        0.00                             
                                                                                                                                                                                                             
                                                                                                                                                                                                       0.00
                                                  CAPÍTULO 5000                                                      0.00                       0.00                        0.00                             
                                                                                                                                                                                                             
                                                  BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES                                                                                                              0.00
                                                                                                                     0.00                       0.00                        0.00                             
                                                                                                                                                                                                             
                                                                                                      20,055,790.23               23,941,244.22               22,565,527.13                            0.00
                                                  CAPÍTULO 6000                                                                                                                                              
                                                                                                                                                                                          3,885,453.99
                                                  INVERSION PUBLICA

                                                   

                                                  CAPÍTULO 7000

                                                  INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

                                                   

                                                  CAPÍTULO 8000

                                                  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

                                                   

                                                  CAPÍTULO 9000

                                                  DEUDA PUBLICA

                                                   

                                                  TOTALES

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                      dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                      Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                      ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                      jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                      Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                      Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                      correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                      constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                      perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                      programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                      niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a

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