Page 16 - 002 Magdalena Peñasco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 99/100 M.N.), observando que las
actas de cabildo en las que se aprobaron las modificaciones al presupuesto no identifican la fuente
de ingresos distinta al Financiamiento, o compensaciones con reducciones en otras previsiones
del gasto; así mismo, no presentó la evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las
modificaciones al presupuesto; así también no fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D
EGRESOS APROBADO MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO = B-A)
(A) (C)
CAPÍTULO 1000
1,455,413.16 1,338,334.97 1,306,033.48
SERVICIOS PERSONALES -117,078.19
2,309,215.19 2,658,401.29 2,524,414.67
CAPÍTULO 2000 349,189.10
MATERIALES Y SUMINISTROS 2,550,933.34 4,456,750.96 4,214,903.35
1,905,817.62
CAPÍTULO 3000 129,632.00 700.00 0.00
SERVICIOS GENERALES -128,932.00
284,880.96 1,724,377.16 1,490,171.01
CAPÍTULO 4000 1,439,496.20
13,325,715.58 13,762,679.84 13,030,004.62
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS 436,964.26
0.00 0.00 0.00
0.00
CAPÍTULO 5000 0.00 0.00 0.00
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 0.00
0.00 0.00 0.00
20,055,790.23 23,941,244.22 22,565,527.13 0.00
CAPÍTULO 6000
3,885,453.99
INVERSION PUBLICA
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA
TOTALES
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
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