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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental:

                                                            Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                            catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                            cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                            públicos, así como las de control y fiscalización.”
                                                            Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                            presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
                                                            Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                            las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                            financiamiento”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                            hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
                                                            de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
                                                            su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

                                                    A.	Respecto a los ingresos superiores en los registros contables no fueron reportados en la
                                                         información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
                                                         Oaxaca, por el importe de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), presentó:
                                                         póliza de ingreso; estado de cuenta del ramo 20 Bienestar Instancia Municipal de las
                                                         Mujeres del mes de junio; comprobante fiscal digital por internet; XML del CFDI; verificación
                                                         del comprobante fiscal digital por internet; caratula de activación del contrato de servicios
                                                         bancarios anexos: tabla de comisiones a cobrar; sección de datos generales; complemento al
                                                         anexo “A”; caratula de depósito; formulario de auto-certificación personas morales y registro
                                                         de firmas; sin embargo, no presentó la documentación que justifique o aclare los ingresos
                                                         superiores que no fueron reportados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
                                                         Estado de Oaxaca; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada la Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/002/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

                                                  En relación a los registros contables y la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas
                                                  del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca las siguientes inconsistencias:

                                                  10
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