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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
A. En el Fondo General de Participaciones, los ingresos superiores en cantidad de $9,530.00 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
(Nueve mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de
Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$9,530.00
(Nueve mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.).
B. En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, los ingresos superiores en
cantidad de $2,906.00 (Dos mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), que corresponde
a Impuestos Sobre Automóviles Nuevos, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de
-$2,906.00 (Dos mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37,
41 y 70 fracción III y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 95 fracciones II
Bis, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones y aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, instruya a quien
corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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