Page 21 - 002 Magdalena Peñasco
P. 21

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Federal del Trabajo

         Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
         contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
         prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
         fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $89,080.00 (Ochenta y nueve mil ochenta pesos 00/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

Respecto a las sub-subcuentas 51131-1342 COMPENSACIONES DE SERVICIOS y 51151-1592
OTRAS PRESTACIONES NO CONTRACTUALES; de los pagos en cantidad total de $89,080.00
(Ochenta y nueve mil ochenta pesos 00/100 M.N.), presentó: Acta de sesión ordinaria de
cabildo para acordar el control de la asistencia del personal del Municipio de Magdalena Peñasco,
Tlaxiaco, Oaxaca, para el periodo legal 2020-2022, de fecha 15 de junio de 2020 y nóminas con
firmas del personal del municipio; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre las cantidades de $45,830.00
(Cuarenta y cinco mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.) y $43,250.00 (Cuarenta y
tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), dando un total de $89,080.00 (Ochenta y
nueve mil ochenta pesos 00/100 M.N.), relativo a:

En relación a las sub-subcuentas 51131-1342 COMPENSACIONES DE SERVICIOS y 51151-
1592 OTRAS PRESTACIONES NO CONTRACTUALES; se observó que algunas de las nóminas
presentadas carecen de las firmas del personal por lo que el municipio no acreditó los pagos
realizados, así mismo, no presentó plantilla de personal por modalidad de contratación, además,
registró pagos a plazas no autorizadas en el presupuesto de egresos y no registró las transacciones
en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Federal del Trabajo,
artículo 101 párrafo cuarto, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”

                                                                                                                                                                              19
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26