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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, de los pagos en cantidad
de $76,513.45 (Setenta y seis mil quinientos trece pesos 45/100 M.N.), presentó: la
documentación justificativa del gasto referente a la evidencia del uso y destino de los materiales
y los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); atendiendo los pagos en cantidad
de $9,165.39 (Nueve mil ciento sesenta y cinco pesos 39/100 M.N.), como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación relativa a la
documentación justificativa del gasto. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $67,348.06 (Sesenta
y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 06/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente
para la adquisición, la constancia de recepción de los materiales y la evidencia que demuestre el
destino de los diversos materiales; así mismo, se detectó que registró gastos que no corresponde
a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizable no se ajustó
al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del
registro contable de sus operaciones, no registró las transacciones en el momento de su realización;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a letra
dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

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