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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                      Ley Federal del Trabajo

                                                      Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
                                                      contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
                                                      prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
                                                      fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

                                                  RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que la
                                                  entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $76,513.45 (Setenta y
                                                  seis mil quinientos trece pesos 45/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante cheque
                                                  nominativo con afectación a la cuenta bancaria número 1136631229 de la Institución Bancaria
                                                  Banorte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
                                                  Recursos Fiscales y Convenios; observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de
                                                  materiales, la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de los
                                                  materiales y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, se detectó
                                                  que registró un gasto que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,
                                                  por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de
                                                  Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones, además, no registró
                                                  las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $76,513.45 (Setenta y seis mil quinientos trece pesos 45/100 M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

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