Page 42 - 002 Magdalena Peñasco
P. 42

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                      Código Fiscal de la Federación

                                                      Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                      realicen…”
                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                      requisitos…”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-20  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51371-3751 VIATICOS NACIONALES, se constató que
                                                  la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $20,788.47 (Veinte mil
                                                  setecientos ochenta y ocho pesos 47/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del
                                                  Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas a Municipios y Recursos Fiscales; observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto, relativa a la orden de comisión firmada y sellada por la dependencia que
                                                  contenga los días y motivo de la diligencia, el pago de viáticos en donde conste el nombre y firma de
                                                  la persona que efectúo la comisión y el informe de las actividades realizadas; así como el tabulador
                                                  de viáticos; además registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada
                                                  contablemente, por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el
                                                  Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones;
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                  40
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47