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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $20,788.47 (Veinte mil setecientos ochenta y ocho pesos 47/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51371-3751 VIATICOS NACIONALES, de los pagos en cantidad
de $20,788.47 (Veinte mil setecientos ochenta y ocho pesos 47/100 M.N.), presentó: la
documentación justificativa del gasto, relativa a la orden de comisión firmada y sellada por la
dependencia que contenga los días y motivo de la diligencia; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
15-SEG-15.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-14
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $20,788.47 (Veinte
mil setecientos ochenta y ocho pesos 47/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51371-3751 VIATICOS NACIONALES, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa a la orden de comisión firmada y sellada por la dependencia que contenga los días
y motivo de la diligencia, el pago de viáticos en donde conste el nombre y firma de la persona que
efectúo la comisión y el informe de las actividades realizadas; así como el tabulador de viáticos;
además registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,
por lo que la entidad fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo
42 párrafo primero, artículo 43, artículo 67 párrafos primero y segundo y artículo 70 fracción
I, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

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