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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a la sub-subcuenta 51381-3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
los pagos en cantidad de $111,147.59 (Ciento once mil ciento cuarenta y siete pesos 59/100
M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto, relativa al contrato y la evidencia del
destino del recurso; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SEG-16.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-15
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $111,147.59 (Ciento
once mil ciento cuarenta y siete pesos 59/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51381-3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de artículos y servicios, autorización
correspondiente y evidencia del destino del recurso, así mismo se detectó que registró gastos
que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad
fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-16-SEG-16.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I y Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $117,000.00
(Ciento diecisiete mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
la solicitud de artículos y servicios, la autorización correspondiente y la evidencia del destino del
recurso; así mismo se detectó que no realizó los transacciones en el momento de su realización,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
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