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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                  establezca el consejo.”
                                                  Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                  y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                  términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                  en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                  bancarios”
                                                  Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                  controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                  órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS se
                                                  constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $111,147.59
                                                  (Ciento once mil ciento cuarenta y siete pesos 59/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con
                                                  recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales;

                                                  observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

                                                  documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de artículos y servicios, la autorización

                                                  correspondiente y la evidencia del destino del recurso, así mismo se detectó que registró gastos

                                                  que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad

                                                  fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización

                                                  Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; cómo se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-16.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $111,147.59 (Ciento once mil ciento cuarenta y siete pesos
                                                  59/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

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