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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $94,500.00 (Noventa                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud de artículos y servicios, autorización
correspondiente y evidencia del destino del recurso; así mismo se detectó que no realizó los
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-23  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51391–3911 TRASLADO DE CUERPOS, VELACION Y
TRAMITES LEGALES y 51391–3993 OTROS SERVICIOS GENERALES se constató que la
entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $64,960.00 (Sesenta y
cuatro mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y $78,653.55 (Setenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y tres pesos 55/100 M.N.), dando un importe total de $143,613.55
(Ciento cuarenta y tres mil seiscientos trece pesos 55/100 M.N.), realizando pagos en efectivo
con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que

los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

comprobatoria y justificativa del gasto, referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, a

las solicitudes de la compra de materiales y solicitudes de apoyo económico, la autorización

correspondiente, constancia de recepción y la evidencia que demuestre el destino del recurso;

además registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,

por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de

Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-18.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

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