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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

comprobatoria y justificativa del gasto, referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet,                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
solicitudes de la compra de materiales y/o solicitudes de apoyo económico, autorización
correspondiente, constancia de recepción y evidencia que demuestre el destino del recurso; además
registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por
lo que la entidad fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-18-SEG-18.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-24  CON OBSERVACIÓN

El Ayuntamiento del Municipio presentó el Programa Anual de Obras Ramo 33 Fondo III Ejercicio
2022, sin fecha, y de la revisión efectuada a este documento se constató que no muestra el
responsable de las obras, la modalidad de ejecución por obra, y el número de las mujeres y los
hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas; asimismo,
como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
constató que este documento, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia
de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

Artículo 48 fracción I incisos b), f) y g) “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
b).- El responsable de las obras;
f).- La modalidad de ejecución por obra; y
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”

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