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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
OBJETIVO.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPE/05/2023, consistió en:
I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los
egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,
la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o
cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
II.- Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, para lo que deberá:
a) Evaluar el desempeño de los mismos, su eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de
sus objetivos;
b) Analizar si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de
Egresos y si estas están vinculadas con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
sectoriales;
c) Verificar si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan
la igualdad entre mujeres y hombres;
ALCANCE
UNIVERSO: $74,252,258.83 (Setenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta y ocho pesos 83/100 M.N.)
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