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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 MUESTRA: $58,511,075.61 (Cincuenta y ocho millones quinientos once mil setenta y cinco pesos 61/100 M.N.)
$15,741,183.22 (Quince millones setecientos cuarenta y un pesos ciento ochenta y tres pesos 22/100 M.N.)
Otras instancias $15,531,841.50 (Quince millones quinientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos 50/100 M.N.)
fiscalizadoras
ASFE:
Monto de la muestra:
PORCENTAJE DEL ALCANCE: 98.67%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se verificó que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
2. Se constató que los recursos se hubieran depositado en cuentas bancarias productivas
específicas.
3. Se verificó que las partidas presupuestarias estuvieran consideras en el presupuesto de
egresos aprobado.
4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable no hubiera realizado traspasos de recursos entre las
cuentas bancarias que manejaron.
5. Se verificó que los registros presupuestales y contables de los egresos, contara con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
6. Se comprobó que los proveedores contratados se encuentren inscritos en el Padrón de
Proveedores de la Administración pública Estatal.
7. Se verificó que los expedientes de las adquisiciones se encuentran integrados conforme a la
normatividad aplicable.
8. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable.
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios debidamente autorizado.
10. Se comprobó que previo a la ejecución de la adquisición o el servicio se haya contado con
la investigación de mercado. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el
desarrollo de proyectos y ejecución de la acción hayan sido debidamente aprobados y
autorizados por las instancias correspondientes.
11. Se verificó que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato
debidamente formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes
aplicables y que la persona física o moral garantizara los anticipos recibidos y el cumplimiento
de las condiciones pactadas; en caso de modificaciones, que éstas se encontraran
debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios respectivos, que los
conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran debidamente justificados y
autorizados, así mismo, la aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento,
constatando que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios otorgados
y que los mismos estuvieran soportados con sus respectivos Comprobante Fiscal Digital Por
Internet (CFDI).
12. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios
ocultos y acta de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato
o acta de recisión administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo
de los bienes.
13. Se corroboró que las remuneraciones se apeguen al tabulador de sueldos y salarios.
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