Page 9 - 05 Secretaria de Medio Ambiente
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafos primero, segundo y tercero, y
199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; cláusulas TERCERA incisos a) y c), y SEXTA del Contrato de Comodato Provisional
de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós; cláusulas TERCERA incisos a), b), y d),
y SEXTA del Contrato de Comodato Provisional de fecha 17 de noviembre del año dos mil
veintidós; cláusulas TERCERA incisos a), b) y d), y SEXTA del Contrato de Comodato Provisional
de fecha 27 de noviembre del año dos mil veintidós; cláusulas TERCERA incisos a), b) y d), y
SEXTA del Contrato de Comodato Provisional de fecha treinta de noviembre del año dos mil
veintidós, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

         Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo”.

         Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo”.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

         Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
         comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan
         y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.
         Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
         municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
         de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
         proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

         Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
         la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
         operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

         Contrato de Comodato Provisional, de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós.

         Claúsula “TERCERA.- “EL COMODATARIO” se obliga a lo siguiente:
           a) A contratar en el plazo de quince días naturales un seguro automotriz con cobertura amplia, misma que quedará a favor del
         Gobierno del Estado de Oaxaca/Secretaría del Medio Ambiente Energías y Desarrollo Sustentable.
         c) A realizar los trámites y pagos correspondientes a la tenencia y emplacamiento del vehículo”

         Claúsula “SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que la VIGENCIA del presente Contrato será de 04 (CUATRO) MESES, contados a partir de la
         firma del presente instrumento, y con fecha de término el 03 de febrero de 2023 mismo que será sustituido por el instrumento jurídico, que
         determine la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; comprometiéndose
         “EL COMODATARIO” a partir de la firma del presente contrato a presentar la documentación que le sea requerida a la brevedad por “EL
         COMODANTE”, para dar continuidad al procedimiento respectivo ante la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración,
         lo anterior para celebrar e Contrato respectivo con el Visto Bueno de la citada Dependencia, así mismo podrá darse por terminado
         cuando se encuentre en el supuesto mencionado por el artículo 2393 del Código Civil vigente en el Estado de Oaxaca; obligándose “EL
         COMODATARIO” para el caso de incumplimiento de la presente cláusula a presentar y entregar la unidad de motor en el domicilio de
         “EL COMODANTE” en un término no mayor de cinco días posteriores al término de la vigencia de este contrato de comodato o en su caso al
         término de las funciones inherentes a su cargo”.

         Contrato de Comodato Provisional, de fecha 17 de noviembre del año dos mil veintidós.

         Claúsula “TERCERA.- “EL COMODATARIO” se obliga a lo siguiente:
         a) A realizar en el plazo de un mes los trámites necesarios para la legal circulación, el pago de la tenencia anual, engomados, adquisición
         de placas y adquisición de tarjeta de circulación, a nombre del Gobierno del Estado de Oaxaca/Secretaría del Medio Ambiente, Energías y
         Desarrollo Sustentable.
         b) A contratar en el plazo de quince días naturales un seguro automotriz con cobertura amplia, misma que quedará a favor del Gobierno del
         Estado de Oaxaca/Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable.
         d) A presentar en un plazo de un mes, constancia de cada uno de los trámites a que se refieren los incisos a) y b) de la Cláusula tercera, ante
         la Unidad Administrativa de esta Secretaría y de la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración”.

         Claúsula “SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que la VIGENCIA del presente Contrato será de 04 (CUATRO) MESES, contabilizados a partir
         de la firma del presente instrumento, y con fecha de término el 17 de marzo de 2023, mismo que será sustituido por el instrumento jurídico,
         que determine la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; comprometiéndose
         “EL COMODATARIO” a partir de la firma del presente contrato a presentar la documentación que le sea requerida a la brevedad por “EL

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