Page 52 - 05 Secretaria de Medio Ambiente
P. 52

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                DICTAMEN
                                                La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
                                                y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
                                                de la cuenta pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron
                                                necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
                                                y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
                                                proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría de
                                                Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del Medio Ambiente,
                                                Energías y Desarrollo Sustentable, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en
                                                el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con observación AF-04, AF-05,
                                                AF-07, AC-08, AC-09, AC-10, AC-12, AD-14, AD-15, AD-16 y AD-17 en los que se constató
                                                que: no presentó documentación correspondiente al pago de tenencias, engomados, adquisición
                                                de placas, adquisición de tarjeta de circulación, contratos del seguro con cobertura amplia de
                                                cada uno de los vehículos, contratos con el visto bueno por parte de la Dirección de Patrimonio; el
                                                comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por concepto de un montacarga cuyas características
                                                descritas difieren con las de la unidad vehicular recibida físicamente y que son las señaladas en el
                                                Acta de Entrega-Recepción, no presentó el contrato con el visto bueno por parte de la Dirección
                                                de Patrimonio de la Secretaría de Administración; no presentó documentación justificativa
                                                correspondiente a las Bases de participación de la convocatoria, solicitudes para obtener la
                                                autorización para establecer y operar centros de verificación, expedientes de las autorizaciones
                                                para establecer y operar centros de verificación vehicular, Continuación de operaciones para el
                                                ejercicio 2022 de los Centros de Verificación Vehicular, reporte semanal de las verificaciones por
                                                los centros de verificación vehicular; programa obligatorio Estatal de Verificación Vehicular vigente
                                                para el ejercicio 2022; no presentó Información financiera consolidada debidamente firmados y
                                                sellados relativa a la Ley de Diciplina Financiera; así mismo, no realizaron las acciones necesarias
                                                para la implementación de un sistema de control interno; sus documentos normativos no se
                                                encuentran debidamente autorizados y publicados; la información relativa al cuarto trimestre del
                                                ejercicio fiscal 2022 no se encuentra actualizada y en su totalidad a disposición del público en la
                                                Plataforma Nacional de Transparencia y en la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable; la
                                                matriz de indicadores no señala las metas alcanzadas y los medios de verificación no comprueban y
                                                soportan el cumplimiento integral de las metas programadas, las cuales no son congruentes con el
                                                presupuesto ejercido.

                                                CONSIDERACIONES FINALES
                                                Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán a la Entidad Fiscalizable
                                                para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrá ratificar, solventar y
                                                aclarar.

                                                SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                FISCALIZABLE.
                                                Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023 de fecha 29
                                                de agosto de 2023 y recibido el día 30 de agosto de 2023, se notificó a la Secretaría de Medio
                                                Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del Medio Ambiente,
                                                Energías y Desarrollo Sustentable, los resultados finales y observaciones preliminares; por lo
                                                anterior con oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,

                                                50
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57