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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 REPORTE DE AVANCE DE GESTIÓN MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PROGRAMA SUB PROYECTO / / FUENTE DE OBSERVACIÓN
INFORMACIÓN
PROGRAMA ACTIVIDAD MEDIO DE
VERIFICACIÓN META
INDICADOR MÉTODO DE META META META PORCENTAJE DE / FUENTE DE ALCANZADA
CÁLCULO PROGRA ACTUALI ALCAN CUMPLIMIENTO INFORMACIÓN
ZADA
MADA ZADA ALCANZADO
160 01 Atención y 000 / Porcentaje de (Número de 8.00 8.00 8.00 100% Minutas, Actas 3.00 La documentación
Conservación restauración 001 participación participaciones de sesión y presentada como medio
de superficie Acciones de en las a sesiones de relatorías de de verificación, relativa a
de en zonas de monitoreo a sesiones órganos colegiados eventos asistidos la minuta de la séptima
ecosistemas conservación proyectos de de órganos / Número de bajo resguardo sesión ordinaria del 16 de
y prevención ecológica conservación colegiados sesiones de de la Dirección junio de 2022; minuta de
del deterioro y órganos colegiados de Gestión trabajo de Santa María
actualización programadas)*100 Ambiental y San Miguel Chimalapa
ambiental de la del 7 de julio del 2022; y
normatividad relatoría de evento asistido
ambiental a las Reflexiones finales y
publicación del Diagnóstico
de Capacidades
Institucionales para la
Acción Climática (DCIAC)
del 9 de mayo del 2022;
comprueban un alcance de
3 acciones de monitoreo de
proyectos de conservación
y actualización de la
normativa ambiental, por
lo que se determinó que
el valor real del grado de
cumplimiento es del 38%
y que no se cumplió con la
meta programada.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 41 fracción I de la Ley Estatal de Planeación;
41 párrafo séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso
a) fracción III y V, inciso b) fracción XII del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Artículo 41. “Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
I. Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos programas
presupuestarios”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe, y
V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas.
b) Titular de la Unidad de administración:
XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
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