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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley Estatal de Planeación.

                                                          Artículo 70. “Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a fin de permitir una
                                                          vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Estado”.

                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 4. párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
                                                          institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades”.

                                                          Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
                                                          cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                          a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                          III.	 Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.

                                                          Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                          d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma”.

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán responsables de que el
                                                          ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad,
                                                          racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para lograr los objetivos a los que están destinados, con base
                                                          en lo siguiente:

                                                          IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado en
                                                          Resultados”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
                                                Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
                                                del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
                                                observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                tendientes a solventar la observación.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
                                                Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
                                                como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre 2023, presentó diversa
                                                información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
                                                Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información. Por lo que la
                                                Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/05/2023-RE-07
                                                Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
                                                implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que los medios de
                                                verificación registrados en los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades
                                                del programa 160 “Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro ambiental”,
                                                demuestren que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto ejercido, como se
                                                detalla en el Anexo DAE-AD-03-SEG-03, informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.

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