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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre 2023, presentó diversa
información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información. Por lo que la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/05/2023-RE-06
Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que los medios de
verificación registrados en los Reportes de Avance de Gestión, correspondientes a la actividad
“001 Acciones de monitoreo a proyectos de conservación y actualización de la normatividad
ambiental” del programa 160 “Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro
ambiental”, comprueben y soporten el cumplimiento integral de las metas programadas, informando
a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos
40 y 41 fracción I; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo
séptimo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
7 inciso a) fracción III y V, e inciso b) fracción XII; que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Artículo 41. “Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
I. Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos programas
presupuestarios”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe, y
V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas.
b) Titular de la Unidad de administración:
XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación”.
RESULTADO: AD-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionados,
correspondientes a las actividades del programa 160 “Conservación de ecosistemas y
prevención del deterioro ambiental”, que fueron consideradas en la muestra, se verificó en
los medios de verificación que el cumplimiento de las metas alcanzadas no es congruente con el
presupuesto ejercido, como se detalla en el Anexo DAE-AD-03.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo
segundo y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a)
fracción III y 162 inciso d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 4 fracción IV del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2022, que a la letra dicen:
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