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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de los programas 160 “Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro ambiental” y INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
192 “Gestión integral de residuos sólidos”, contenidas en el Reporte de Cierre, sean congruentes
con las metas programadas y actualizadas; realizando actualizaciones de metas en el transcurso
del ejercicio conforme a las modificaciones presupuestales correspondientes, como se detalla en el
Anexo DAE-AD-02-SEG-02, informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo
40; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo séptimo;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso
a) fracción III, 157, 160, 162 inciso c) y d); y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 5 párrafo segundo, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en el segundo informe
trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la Secretaría”.
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: la misma”
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán
ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después de la
publicación del presente Decreto”.
RESULTADO: AD-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades
del programa 160 “Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro ambiental”,
que fueron consideradas en la muestra, se observa que la Entidad Fiscalizable no cumplió con la
meta programada de la actividad “001 Acciones de monitoreo a proyectos de conservación y
actualización de la normatividad ambiental”, como se detalla en el cuadro siguiente:
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