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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO VARIACIÓN (D =
DE EGRESOS MODIFICADO (B) DE EGRESOS B-A)
CAPÍTULO 1000 APROBADO (A) DEVENGADO (C)
SERVICIOS PERSONALES
7,326,706.72
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS 734,700.00 8,061,406.72 7,978,576.35
CAPÍTULO 3000 3,136,148.15 29,702,214.00 29,526,978.18 26,566,065.85
SERVICIOS GENERALES
3,736,281.78 3,059,787.54 2,972,575.49 -676,494.24
CAPÍTULO 4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 538,841.75 767,714.14 726,938.43 228,872.39
OTRAS AYUDAS
577,346.86 555,335.86 450,946.86
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 126,400.00 9,656,718.55 9,656,718.95 134,402.00
CAPÍTULO 6000
INVERSIÓN PUBLICA 9,522,316.55
0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.00
CAPÍTULO 8000 0.00 0.00 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.00
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES $17,794,688.23
$51,825,187.81 $51,417,123.26 $34,030,499.58
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo
8 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo
primero,128 último párrafo y 129, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
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