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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022          CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO   PRESUPUESTO                PRESUPUESTO              PRESUPUESTO             VARIACIÓN (D =
                                                                                                DE EGRESOS               MODIFICADO (B)             DE EGRESOS                      B-A)
                                                  CAPÍTULO 1000                                APROBADO (A)                                       DEVENGADO (C)
                                                  SERVICIOS PERSONALES                                                                                                                              
                                                                                                                                                                                 7,326,706.72
                                                  CAPÍTULO 2000
                                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                     734,700.00                8,061,406.72             7,978,576.35
                                                   
                                                  CAPÍTULO 3000                                3,136,148.15              29,702,214.00            29,526,978.18            26,566,065.85
                                                  SERVICIOS GENERALES
                                                                                               3,736,281.78              3,059,787.54             2,972,575.49             -676,494.24
                                                  CAPÍTULO 4000
                                                  TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y            538,841.75                767,714.14       726,938.43               228,872.39
                                                  OTRAS AYUDAS
                                                                                                                                577,346.86        555,335.86               450,946.86
                                                  CAPÍTULO 5000                                                        
                                                  BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES              126,400.00            9,656,718.55             9,656,718.95                   134,402.00
                                                                                                                                                                                                     
                                                  CAPÍTULO 6000                                                                                                                                      
                                                  INVERSIÓN PUBLICA                                 9,522,316.55
                                                                                                                                          0.00                     0.00                        0.00
                                                  CAPÍTULO 7000                                                                                                                                      
                                                  INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES                    0.00                                                                                
                                                                                                                       
                                                  CAPÍTULO 8000                                                                           0.00                     0.00                        0.00
                                                  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                                 0.00                                                                                
                                                                                                                                                                                                     
                                                  CAPÍTULO 9000                                                        
                                                  DEUDA PUBLICA                                                  0.00                     0.00                     0.00                        0.00
                                                                                                                                                                                                     
                                                  TOTALES                                      $17,794,688.23
                                                                                                                         $51,825,187.81           $51,417,123.26           $34,030,499.58

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo
                                                  8 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo
                                                  primero,128 último párrafo y 129, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                           dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                           Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                           ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                           jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                           correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                           perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                           programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                           niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                           nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                                                           Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                           artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  16
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