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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 fiscal 2022, se detectó que el ente fiscalizado reflejó un presupuesto modificado por el importe
total de $51,825,187.81 (Cincuenta y un millones ochocientos veinticinco mil ciento ochenta
y siete pesos 81/100 M.N.), de lo que se desprende que la variación entre el Presupuesto de
Egresos Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado es de $34,030,499.58
(Treinta y cuatro millones treinta mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 58/100 M.N.),
observando no presentó las actas de cabildo en las que autorizaron las modificaciones realizadas
al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022 y la evidencia en la que se identifiquen las
ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos aprobado, así como tampoco presentó
evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; además
no fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, no
como se detalla a continuación:
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO VARIACIÓN (D =
DE EGRESOS MODIFICADO DE EGRESOS B-A)
CAPÍTULO 1000 APROBADO (A) (B) DEVENGADO
SERVICIOS PERSONALES
(C) 7,326,706.72
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS 734,700.00 8,061,406.72
CAPÍTULO 3000 7,978,576.35
SERVICIOS GENERALES
3,136,148.15 29,702,214.00 29,526,978.18 26,566,065.85
CAPÍTULO 4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 3,736,281.78 3,059,787.54 2,972,575.49 -676,494.24
OTRAS AYUDAS
538,841.75 767,714.14 726,938.43 228,872.39
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 577,346.86 555,335.86 450,946.86
CAPÍTULO 6000 126,400.00 9,656,718.55 9,656,718.95 134,402.00
INVERSIÓN PUBLICA
CAPÍTULO 7000 9,522,316.55
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 8000 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 9000 0.00
DEUDA PUBLICA
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00
$17,794,688.23
$51,825,187.81 $51,417,123.26 $34,030,499.58
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
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