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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
La Ley Orgánica Municipal del Estado
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, instruya a quien
corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
este resultado en particular, no proporciono documentación.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación, por lo que se emite:
Recomendación.
2022-OA/CPM/004/2023-RE-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare lo relativo a:
En relación a que los registros contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera
del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y
aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95
fracción II párrafo segundo, que a la letra dice:
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho documento
fue autorizado según Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de diciembre 2021, por un
importe aprobado en cantidad de $17,794,688.23 (Diecisiete millones setecientos noventa y
cuatro mil seiscientos ochenta y ocho pesos 23/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado
Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y
Concepto) del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio
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