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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  doscientos treinta y nueve pesos 37/100 M.N.), dando un total de $47,574.53 (Cuarenta
                                                  y siete mil quinientos setenta y cuatro pesos 53/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
                                                  mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1175189608 de la
                                                  Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos de Ramo 28, Participaciones a
                                                  Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y
                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
                                                  al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición de los materiales,
                                                  la constancia de recepción de los materiales y la evidencia que demuestre el uso y destino de los
                                                  materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”,
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones...”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $47,574.53 (Cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro
                                                  pesos 53/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a las sub-subcuentas 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA
                                                  CONSTRUCCIÓN Y 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, de los
                                                  pagos en cantidad total de $47,574.53 (Cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro pesos
                                                  53/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de requerimiento de
                                                  materiales, oficios de autorización para la compra de materiales, oficios de entrega de materiales;
                                                  oficio de aclaración respecto al Resultado 13 y evidencias del uso y destino de los materiales, así
                                                  como acta de acuerdos; por lo cual atendió los pagos en cantidad de $47,574.53 (Cuarenta y
                                                  siete mil quinientos setenta y cuatro pesos 53/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  FC-08-SEG-08.

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