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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Respecto a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES
por los pagos en cantidad de $153,065.67 (Ciento cincuenta y tres mil sesenta y cinco
pesos 67/100 M.N.), así como a que no realizó el entero de las retenciones, no canceló
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado” y no presentó
contratos; presentó documentación comprobatoria del egreso con la leyenda operado; contratos de
trabajo por asimilados a salarios por tiempo determinado; acta de sesión extraordinaria de fecha 1 de
enero del 2022; 2 documentos denominados Información Registrada de Pagos de Contribuciones
Federales y acta de acuerdos de fecha 05 de enero de 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-04-SEG-04.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que el ente
fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $27,155.16 (Veintisiete mil ciento
cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición de los materiales,
la constancia de recepción de los materiales y la evidencia que demuestre el uso y destino de los
materiales; así mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de su realización;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
pago “
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $27,155.16 (Veintisiete mil ciento cincuenta y cinco pesos 16/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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