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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/005/2023-PO-05
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $33,647.54 (Treinta y tres mil
seiscientos cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al requerimiento de los productos, la autorización correspondiente
para la adquisición de los productos, la constancia de recepción de los productos y la evidencia que
demuestre el uso y destino de los productos; así mismo no canceló la documentación comprobatoria
del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, lo que
a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51271-2711 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO y 51271-
2731 ARTICULOS DEPORTIVOS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidades de $39,644.00 (Treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro
pesos 00/100 M.N.) y $6,355.00 (Seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100
M.N.), dando un total de $45,999.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve
pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con
afectación a la cuenta bancaria número 1175189596 de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto, relativa al requerimiento de las prendas, calzado y artículos deportivos, la autorización
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