Page 30 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 30

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, por los pagos en cantidad de
                                                  $431,024.24 (Cuatrocientos treinta y un mil veinticuatro pesos 24/100 M.N.) y a que
                                                  no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”,
                                                  presentó documentación justificativa del gasto relativa a bitácoras de combustible; documentación
                                                  comprobatoria referente a comprobantes fiscales digitales por internet con la leyenda “OPERADO
                                                  FORTAMUN”; oficios de reporte mensual de actividades de los vehículos y acta de acuerdos; sin
                                                  embargo, no acreditó que el combustible fue suministrado a vehículos propiedad del Municipio;
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/005/2023-PO-04
                                                  Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $431,024.24 (Cuatrocientos treinta y un
                                                  mil veinticuatro pesos 24/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                                  del gasto, referente a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de
                                                  Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en las
                                                  comisiones oficiales del municipio; además no presentó la plantilla vehicular, como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
                                                          pago “;
                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”,
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se constató que el
                                                  ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $33,647.54 (Treinta y tres mil

                                                  28
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35