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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VÍVERES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $26,808.81 (Veintiséis mil ochocientos ocho pesos 81/100 M.N.), realizando
pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de productos, la autorización
correspondiente para la adquisición de los productos, la constancia de recepción de los productos
y la evidencia que demuestre el uso y destino de los productos, como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”, artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $26,808.81 (Veintiséis mil ochocientos ocho pesos 81/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VÍVERES, por los pagos en cantidad de $26,808.81 (Veintiséis mil ochocientos
ocho pesos 81/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de
solicitud de productos, oficios de solicitud de servicios, oficios de autorización, oficios de entrega de
recursos, oficios de entrega de productos y evidencia del uso y destino de los productos y servicios;
así como acta de acuerdos; por lo cual atendió los pagos en cantidad de $26,808.81 (Veintiséis
mil ochocientos ocho pesos 81/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.
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