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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, por los pagos en cantidad
                                                  de $27,155.16 (Veintisiete mil ciento cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.), presentó
                                                  documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitud de materiales, oficios de
                                                  autorización para la compra, oficios de entrega de materiales y evidencias del uso y destino de
                                                  los materiales, así como acta de acuerdos; por lo cual únicamente atendió los pagos en cantidad
                                                  de $16,360.96 (Dieciséis mil trescientos sesenta pesos 96/100 M.N.); como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/005/2023-PO-02
                                                  Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $10,794.20 (Diez mil setecientos noventa
                                                  y cuatro pesos 20/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se observó que los
                                                  registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto, relativa a la evidencia que demuestre el uso y destino de los materiales; así
                                                  mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de su realización; como se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental A

                                                          Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
                                                          pago “
                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”,
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones...”.

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