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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
DETERMINADO ANEXO
OC-1 REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CO-OP/MSBL/FISMDF/117/SBL/001/2022
OC-2 DEL CENTRO DE LA POBLACION 2DA ETAPA. CO-OP/MSBL/FISMDF/117/CH/002/2022 $ 188,658.41 DAMVIF02
OC-3 CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022
AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA $ 15,938.02 DAMVIF03
ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, TOTAL
POCHUTLA, OAXACA. $ 134,442.21 DAMVIF04
$339,038.64
AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN
LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO.
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 52. - “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $339,038.64
(Trescientos treinta y nueve mil treinta y ocho pesos 64/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 50 fojas útiles de los folios 0001 al 0050 en
copias certificadas, que contienen:
Oficio de fecha 12 de agosto de 2022, emitido por la contratista constructora López Güendulain S.A
de C.V., donde solicita la revisión y autorización de volúmenes excedentes de la Estimación 1, oficio
de autorización de los volúmenes excedentes número MST/08/2022 de fecha 16 de agosto de
2022, referente a la solicitud de fecha 12 de agosto de 2022, oficio de fecha 09 de septiembre de
2022, emitido por la contratista constructora López Güendulain S.A de C.V., donde solicita la revisión
y autorización de volúmenes excedentes de la Estimación 2 finiquito, oficio de autorización de los
volúmenes excedentes número MST/012/2022 de fecha 13 de septiembre de 2022, referente
a la solicitud de fecha 09 de septiembre de 2022, documentación denominada convenio adicional
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