Page 58 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 58

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de Aclaración

                                                  2022-OA/CPM/005/2023-SA-05

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de
                                                  Pochutla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas
                                                  en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, de las estimaciones las pruebas de
                                                  hermeticidad de las tuberías instaladas y las pruebas de puesta en servicio de las estimaciones
                                                  correspondientes, de tres obras como se relaciona en el anexo DAMVIF05-SEG-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7;
                                                  Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; Artículos
                                                  280 párrafo primero, segundo, tercero y 282 párrafo primero y segundo; Norma Oficial
                                                  Mexicana NOM001CONAGUA2011, Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b; y Ley
                                                  de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I; que
                                                  a la letra dicen:

                                                      Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                      Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                      Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                      Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
                                                      cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
                                                      las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
                                                      complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
                                                      Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
                                                      de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
                                                      caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
                                                      especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                      Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.

                                                      Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b. - “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
                                                      responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                                                      alcantarillado sanitario.”

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                      o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                      hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
                                                      en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  RESULTADO: AF-38  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó el Acta de
                                                  Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, en dos obras como se describe a
                                                  continuación:

                                                      NUM.          NOMBRE DE LA OBRA                                                      NÚMERO DE CONTRATO
                                                                                                                               CO-OP/MSBL/FISMDF/117/CH/002/2022
                                                      OC-2  AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA LA       CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022
                                                            CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA.

                                                      OC-3  AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO
                                                            ANCHO.

                                                      Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

                                                  56
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63