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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/005/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de
Pochutla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas
en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, de las estimaciones las pruebas de
hermeticidad de las tuberías instaladas y las pruebas de puesta en servicio de las estimaciones
correspondientes, de tres obras como se relaciona en el anexo DAMVIF05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; Artículos
280 párrafo primero, segundo, tercero y 282 párrafo primero y segundo; Norma Oficial
Mexicana NOM001CONAGUA2011, Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b; y Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I; que
a la letra dicen:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b. - “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó el Acta de
Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, en dos obras como se describe a
continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO
CO-OP/MSBL/FISMDF/117/CH/002/2022
OC-2 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA LA CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022
CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA.
OC-3 AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO
ANCHO.
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.
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