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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V). - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
servicio.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 09 fojas útiles de los folios 0001 al 0009 en
copias certificadas, que contienen:
Acta de entrega recepción del municipio al Comisión Federal de Electricidad, de fecha 21 de
diciembre de 2022, respecto a la obra “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA”, con su Entrega
de Inventario Simplificado y el acta de entrega recepción del municipio al Comisión Federal de
Electricidad, de fecha 30 de noviembre de 2022, respecto a la obra “AMPLIACION DE LA RED
DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO” con su Entrega de Inventario
Simplificado
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
Acredita el Acta de Entrega Recepción del municipio a la Comisión Federal de Electricidad de la
obra “AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO”,
sin embargo, el Acta de Entrega Recepción del municipio a la Comisión Federal de Electricidad
de la obra “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA LA CHINILLA,
SAN BARTOLOME LOXICHA, DE LA OBRA” presenta número de oficio de autorización OF-AUT/
OP/MSBL/FISMDF/CH/117/002/2021 de fecha 23 de julio de 2021, el cual no corresponde con el
oficio de autorización y el ejercicio auditado.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/005/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de
Pochutla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
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