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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  la información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas
                                                  en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, el Acta de Entrega Recepción de la obra a
                                                  Comisión Federal de Electricidad, en una obra como se describe a continuación:

                                                        NUM.        NOMBRE DE LA OBRA                                                    NÚMERO DE CONTRATO
                                                                                                                             CO-OP/MSBL/FISMDF/117/CH/002/2022
                                                        OC-2  AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
                                                              LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA.

                                                      Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
                                                  Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V); que a la letra dice:

                                                      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                      Artículo 25 fracción V). - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
                                                      la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
                                                      aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
                                                      siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                      V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
                                                      entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
                                                      servicio.”

                                                  RESULTADO: AF-39  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
                                                  constató que dos obras no se encuentran en operación, como se relaciona a continuación:

                                                  NUM.                      NOMBRE DE LA OBRA                  NÚMERO DE CONTRATO            NOMBRE DEL                            IMPORTE
                                                  OC-2                                             CO-OP/MSBL/FISMDF/117/CH/002/2022        CONTRATISTA                        DETERMINADO
                                                  OC-3  AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION       CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022
                                                        DE ENERGIA ELECTRICA LA CHINILLA, SAN                                                     JABANI                       $ 2,548,644.54
                                                        BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA.                                          CONSTRUCCIONES S.A.
                                                                                                                                                                                $ 2,184,490.01
                                                        AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA                                                 DE C.V.                      $4,733,134.55
                                                        EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO
                                                                                                                                       LEOBARDO MARCOS
                                                                                                                                         SANTIAGO NUÑEZ

                                                                                                                                                  TOTAL

                                                      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 66 fracciones IV y V. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                          resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                          IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la obra pública;
                                                          V.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones, mecanismos de
                                                          seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $4,733,134.55 (Cuatro
                                                  millones setecientos treinta y tres mil ciento treinta y cuatro pesos 55/100  M.N.), conforme a las
                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
                                                  demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

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