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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                          Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
                                                          artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”
                                                          Artículo 86 párrafo séptimo: “…, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe
                                                          íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a
                                                          expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un
                                                          servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”
                                                          Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                          Artículo 70 fracciones I y II:
                                                          I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
                                                          documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de
                                                          control y fiscalización que la soliciten.
                                                          II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
                                                          identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

                                                          Ley Federal del Trabajo

                                                          Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
                                                          contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
                                                          prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
                                                          fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $130,489.49 (Ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve
                                                  pesos 49/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-03
                                                  Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                                                  que compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $130,489.49 (Ciento treinta mil
                                                  cuatrocientos ochenta y nueve pesos 49/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  La sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES, se observó
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que demuestren
                                                  el pago que los trabajadores recibieron; así mismo, respecto a las CFDI´S de Cruz Lucas Juan

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