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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Celestino y Fructuoso Velasco Fernando carecen de su firma lo cual no comprueba que el municipio                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
realizó el pago, respecto a la documentación justificativa referente a la solicitud de mantenimiento
carece de la firma del Síndico Municipal, además no acredita el pago realizado mediante cheque en
virtud que no presentó el estado de cuenta bancario; así también, no canceló la documentación con
la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-06.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70
fracciones I y II; Ley Federal del Trabajo, artículo 101 párrafo cuarto, que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”.
Artículo 86 párrafo séptimo: “…, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe
íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a
expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un
servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II:
I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de
control y fiscalización que la soliciten.
II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que el ente
fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $20,098.16 (Veinte mil noventa y
ocho pesos 16/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a
la cuenta bancaria número 1174930700 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.,

con recursos correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,

se constató que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación justificativa del gasto relativa a la evidencia del uso y destino del material; así mismo

no acreditó el pago realizado mediante transferencia bancaria debido a que no presentó el estado de

cuenta bancario; como se detalla a continuación:

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