Page 53 - 006 San Francisco Sola
P. 53
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Código Fiscal de la Federación INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $49,703.85 (Cuarenta y nueve mil setecientos tres pesos 85/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria 1174219281
de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos correspondientes al Ramo
28, Fondo de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUNDF) y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la bitácora de mantenimiento
de equipo de transporte en donde demuestre el servicio de reparación y mantenimiento a vehículos
propiedad del municipio, la evidencia del resultado final del servicio contratado y la plantilla vehicular
debidamente actualizada; así mismo, no acredito el pago realizado mediante transferencia bancaria
en virtud que no presentó el estado de cuenta bancario, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
51