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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”
                                                          Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                          identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                          presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                          la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                          o convenio respectivo”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                          o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                          que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $40,821.53 (Cuarenta mil ochocientos veintiún pesos 53/100M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-16
                                                  Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $40,821.53 (Cuarenta mil ochocientos
                                                  veintiún pesos 53/100M.N.), lo relativo a:

                                                  La sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES,
                                                  se observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentro soportado con
                                                  la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital
                                                  por Internet y la evidencia del resultado final del servicio contratado; además no acreditó el pago
                                                  realizado mediante transferencia bancaria en virtud que no presento el estado de cuenta bancario;
                                                  así también, no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre
                                                  del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada; como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-14-SEG-15.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29, 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
                                                  primero y segundo, 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; que a la letra dice:

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