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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”
                                                          Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                          o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                          que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $49,703.85 (Cuarenta y nueve mil setecientos tres pesos 85/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-17
                                                  Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $49,703.85 (Cuarenta y nueve mil
                                                  setecientos tres pesos 85/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  La sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
                                                  TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la bitácora de mantenimiento de equipo de transporte
                                                  en donde demuestre el servicio de reparación y mantenimiento a vehículos propiedad del municipio,
                                                  la evidencia del resultado final del servicio contratado y la plantilla vehicular debidamente
                                                  actualizada; así mismo, no acredito el pago realizado mediante transferencia bancaria en virtud que
                                                  no presentó el estado de cuenta bancario, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-16.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
                                                  primero y segundo y 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

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