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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3561 REPARACION Y MANTTO. DE EQUIPO DE
DEFENSA Y SEGURIDAD, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $16,112.80
(Dieciséis mil ciento doce pesos 80/100 M.N.), realizando el pago mediante transferencia
bancaria con afectación a la cuenta bancaria 1174219281 de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A., con recursos correspondientes al Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUNDF); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al documento en donde demuestre
el servicio de reparación y mantenimiento a equipo de defensa y seguridad propiedad del municipio,
debidamente autorizado y la evidencia del resultado final del servicio contratado; así mismo,
no acredito los pagos realizados en virtud que no presentó los estados de cuenta bancarios; así
también, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada
cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
DE CUENTA BANCARIA
000251 09/02/2022 4,744.80 000079 09/02/2022 28,744.80 APORTACIONES 09/02/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA A
11,368.00 000659 10/10/2022 11,368.00 (RAMO 33 FONDO 10/10/2022 DEL NORTE, S.A., CUENTA DE TERCEROS
002116 10/10/2022 CLAVE DE RASTREO: 12
IV) - RECURSOS NUMERO DE CUENTA:
FEDERALES 1174219281 TRANSFERENCIA A
CUENTA DE TERCEROS
CLAVE DE RASTREO: 188
TOTAL $16,112.80 $40,112.80
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