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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones número
                                                  FORTAMUN/MSFS/149/01/2022, de fecha 15 de marzo de 2022.

                                                  Documento que corresponde a la obra “Rehabilitación de revestimiento de diversas calles de San
                                                  Francisco Sola”, que acredita en su estructura financiera que la aportación será cubierta por el Ramo
                                                  33 Fondo IV.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
                                                  la observación.

                                                  RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron la
                                                  memoria de cálculo, los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, la validación y aprobación
                                                  de la obra por Comisión Federal de Electricidad y los estudios de ingeniería topográficos, de cuatro
                                                  obras como se relaciona en el anexo DAMVIF01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                          Artículo  25 fracción  III. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
                                                          la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
                                                          aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
                                                          siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                          III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para
                                                          la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 118 fracción II. - “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
                                                          de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                                                          mínimo:
                                                          II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 18 fracción I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
                                                          I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                          complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”

                                                          Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                          en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                          Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                          especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 209. - “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                          siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                          las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                          estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

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