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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209. - “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción
a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de adjudicación directa; se detectó que la fundamentación la hizo mediante lo
establecido en el artículo 43 Fracción II, el cual es incorrecto, toda vez que dicha fundamentación
corresponde a la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres contratistas. por lo cual el
ente fiscalizado no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos del artículo
45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como
tampoco presenta la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del
Ayuntamiento, de cuatro obras como se relaciona en el anexo DAMVIF02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42. - “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”
Artículo 44 fracción IV. - “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Artículo 45. - “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de las Dependencias,
Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente: I.- Peligre o se altere, la seguridad del
Estado o el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, el medio ambiente de alguna zona o región del Estado o Municipio
respectivamente, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor; o existan
circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes; II.- Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de
mano de obra campesina o urbana marginada, y la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento deba contratar directamente con los habitantes
beneficiarios de la localidad o del lugar en donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas
y constituidas por los propios habitantes beneficiarios; III.- Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
contratista. En estos casos la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado
ganadora no sea superior al 10%; IV.- Cuando a juicio de la convocante no sea idónea la realización de una licitación pública, en virtud de
que la divulgación de los proyectos e información que deba otorgarse a los participantes, pudiera comprometer información de naturaleza
confidencial para el Estado o Municipio, así como la operación o seguridad de la obra a ejecutarse; V.- Cuando el contrato solo pueda
celebrarse con una persona determinada, por ser esta la titular de patentes u otros derechos exclusivos; y, VI.- Cuando habiendo celebrado
dos licitaciones públicas o invitaciones restringidas de un evento, estas se hubieren declarado desiertas. En los procedimientos de invitación
restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los
recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
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