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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 17 fojas útiles de los folios 0022 al 0038 en
copias certificadas, que contienen:

Acta de excepción a la licitación pública, de fecha 03 de octubre de 2022, en relación a la obra
“Mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica en diversas calles en la localidad de
San Francisco Sola”.

Oficios de invitación al C. Jesús Francisco Ordaz Aguirre, titular del Órgano Interno de Control, de
fechas 06 de marzo de 2022, 31 de julio de 2022 y 15 de marzo de 2022, y los oficios emitidos por
el Órgano de Control Interno, de fechas 07 de marzo de 2022, 01 de agosto de 2022 y 17 de marzo
de 2022, en relación a tres obras.

Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:

No presentó evidencia justificativa que demuestre encontrarse en el supuesto de excepción
a la licitación pública y que soporte dicha fundamentación, por lo cual no acredita que la obra
se encuentra dentro de alguno de los supuestos del artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y con relación a las invitaciones presentadas, remiten
al C. Jesús Francisco Ordaz Aguirre como el titular del Órgano Interno de Control, siendo este
el Presidente Municipal, firmando las respuestas a dichas invitaciones y plasmando el sello de la
presidencia municipal, por lo que no acredita como las invitaciones al representante de la Contraloría
o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, toda vez que el Presidente Municipal no puede
ser juez y parte en el procedimiento de adjudicación de cuatro obras, como se relaciona en el anexo
DAMVIF02-SEG-02.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/006/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la licitación
pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de
adjudicación directa; y que acredite que la obra se encuentra dentro de alguno de los supuestos
del artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así
como presente la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del
Ayuntamiento, de cuatro obras como se relaciona en el anexo DAMVIF02SEG02.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 42, 44 fracción IV y 45, que a la letra dice:

                                                                                                                                                                              71
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