Page 74 - 006 San Francisco Sola
P. 74
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42. - “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”
Artículo 44 fracción IV. - “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Artículo 45. - “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de las Dependencias,
Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente: I.- Peligre o se altere, la seguridad del
Estado o el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, el medio ambiente de alguna zona o región del Estado o Municipio
respectivamente, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor; o existan
circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes; II.- Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de
mano de obra campesina o urbana marginada, y la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento deba contratar directamente con los habitantes
beneficiarios de la localidad o del lugar en donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas
y constituidas por los propios habitantes beneficiarios; III.- Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
contratista. En estos casos la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado
ganadora no sea superior al 10%; IV.- Cuando a juicio de la convocante no sea idónea la realización de una licitación pública, en virtud de
que la divulgación de los proyectos e información que deba otorgarse a los participantes, pudiera comprometer información de naturaleza
confidencial para el Estado o Municipio, así como la operación o seguridad de la obra a ejecutarse; V.- Cuando el contrato solo pueda
celebrarse con una persona determinada, por ser esta la titular de patentes u otros derechos exclusivos; y, VI.- Cuando habiendo celebrado
dos licitaciones públicas o invitaciones restringidas de un evento, estas se hubieren declarado desiertas. En los procedimientos de invitación
restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los
recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”
RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de contratación, se detectó que en una obra no presentó el
contrato de obra pública y en otra obra no presentó la fianza de cumplimiento, como se relaciona en
el anexo DAMVIF03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción II. - “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
II.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato.”
Artículo 47 primer párrafo. - “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la
licitación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 18 fojas útiles de los folios 0039 al 0056 en
copias certificadas, que contienen:
72